¿Quién está obligado a llevar contabilidad?
Según la Ley de Régimen Tributario Interno del Ecuador, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que al inicio del ejercicio fiscal cumplan cualquiera de estas condiciones:
Ingresos brutos: Superiores a $300,000 en el ejercicio fiscal anterior.
Capital propio: Superior a $240,000 al inicio del ejercicio fiscal.
Costos y gastos: Superiores a $240,000 en el ejercicio fiscal anterior.
¿Qué obligaciones adicionales tiene?
Un obligado a llevar contabilidad debe: llevar libros contables (diario, mayor, inventarios), presentar estados financieros anuales, declarar el IR con el formulario completo, y puede ser sujeto de mayor fiscalización por parte del SRI.
¿Qué pasa si no estás obligado?
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad registran sus ingresos y gastos en un registro simplificado. Su declaración de IR es más sencilla y pueden deducir gastos personales de forma simplificada.
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