Glosario Tributario Ecuador

Obligado a llevar contabilidad en Ecuador

En Ecuador, ciertas personas naturales están obligadas a llevar contabilidad completa según los parámetros de la Ley de Régimen Tributario Interno. Quienes superan los límites de ingresos, capital propio o costos deben llevar contabilidad formal y cumplir obligaciones adicionales.

¿Quién está obligado a llevar contabilidad?

Según la Ley de Régimen Tributario Interno del Ecuador, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que al inicio del ejercicio fiscal cumplan cualquiera de estas condiciones:

Ingresos brutos: Superiores a $300,000 en el ejercicio fiscal anterior.

Capital propio: Superior a $240,000 al inicio del ejercicio fiscal.

Costos y gastos: Superiores a $240,000 en el ejercicio fiscal anterior.

¿Qué obligaciones adicionales tiene?

Un obligado a llevar contabilidad debe: llevar libros contables (diario, mayor, inventarios), presentar estados financieros anuales, declarar el IR con el formulario completo, y puede ser sujeto de mayor fiscalización por parte del SRI.

¿Qué pasa si no estás obligado?

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad registran sus ingresos y gastos en un registro simplificado. Su declaración de IR es más sencilla y pueden deducir gastos personales de forma simplificada.

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